Economía y Derecho
- Altamirano Bustos Abogados
- Feb 4, 2019
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Es sin duda mucho lo que puede decirse de la relación entre economía y derecho. La Constitución reconoce algunos aspectos económicos de como funciona nuestro Estado. No obstante hoy solo quiero dar un pequeño ejemplo de como los tribunales han reconocido conceptos económicos .
La economía es la ciencia de la escasez , reconoce una realidad a la que nos enfrentamos todos: los deseos son infinitos pero los recursos son finitos. En la economía existe un concepto importante relacionado con el principio de escasez: costo de oportunidad. Esta idea también se retoma en finanzas pero con matices un poco distintos. La noción de costo de oportunidad se refiere a que siempre se renuncia a algo cuando se decide hacer otra cosa. Así el costo de oportunidad de ir a tomarse un café es una hora de estudio , estamos renunciado a uno para hacer el otro. Una vez que uno toma conciencia de eso se entiende que todo tiene un costo hasta el acto más anodino.
Esta noción fue recientemente retomada por la corte , en un tema que me parece central. Desde las reformas al Código Civil de la Ciudad de México se previó una compensación de hasta 50% para el cónyuge que se hubiera dedicado al cuidado de los hijos y labores del hogar. Ello se hizo en justicia para reconocer que ese trabajo del hogar tenía un contenido económico y estaba permitiendo al otro cónyuge desarrollarse profesionalmente con mayor ahínco. A pesar de ello comenzó a utilizarse por los abogados un recurso bastante cuestionable que era demostrar que un cónyuge por una mínima actividad económica así fuera mermada y pretender entonces que con ello se anulaba por completo el derecho a la mencionada compensación. La Corte no obstante en 2018 emitió una tesis que impidió que esto siguiera sucediendo retomando justamente el concepto de costo de oportunidad. Así se dijo que si bien un cónyuge podía continuar con su actividad económica si además se dedicaba al cuidado de los hijos o el hogar era evidente que estaba renunciado a un mayor desarrollo profesional realizando una doble jornada pues el costo de oportunidad de la misma debía reconocerse. En otras palabras era obvio que el tiempo del hogar estaba costando tiempo al cónyuge y conllevando que este pudiera dedicar menor esfuerzo y horas a su trabajo con las consecuentes implicaciones de ascensos y de un mejor desarrollo profesional. Así la Corte, concretamente su Primera Sala , dijo lo siguiente:
COMPENSACIÓN. SU RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA DOBLE JORNADA LABORAL.
La figura de la compensación permite que un cónyuge pueda tener la posibilidad de demandar del otro hasta un porcentaje de los bienes que hubieren adquirido en aquellos matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes siempre y cuando, durante éste, hubiera reportado un costo de oportunidad por asumir determinadas cargas domésticas y familiares en mayor medida. Así, la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisibilizado en nuestra sociedad, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges. En ese sentido, el cónyuge que realizó doble jornada laboral, tiene derecho de acceder al mecanismo compensatorio. En otras palabras, el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación. Por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación.
Estos problemas son comunes y aún y cuando esta tesis está publicada en el Semanario Judicial de la Federación desgraciadamente muchos jueces siguen negando la compensación a un cónyuge por el simple hecho de haber trabajado aún y cuando también se haya dedicado al hogar.
Carlos Jesús Altamirano Bustos
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