El derecho internacional privado y las decisiones de la Corte en Materia Familiar
- Altamirano Bustos Abogados
- Mar 21, 2019
- 3 min read
El derecho internacional privado conlleva particularidades dificultades para su entendimiento. Esto porque las personas suelen pensar que existe siempre y en todo momento una norma "supranacional" que resolvería de fondo los conflictos en los que se involucran situaciones que conllevan una "dimensión internacional" del asunto.
Así en el imaginario colectivo existe un estatuto supranacional que da respuesta a casos que suelen plantearse como: " Un árabe se casó con una mexicano , tuvo hijos en Argentina y viven en Australia y ahora no saben como determinar si sus hijos merecen alimentos porque se van a divorciar" Si bien esto puede suceder ( existen Convenciones internacionales que resuelven de tajo ciertos temas con las llamadas "normas materiales") normalmente el Derecho Internacional Privado no dará ninguna respuesta fija a un problema de esa naturaleza , amén de que la nacionalidad no suele ser un punto de conexión muy utilizado , sino que simplemente responderá a dos pequeñas preguntas pero con grandes implicaciones: ¿Quién es el juez competente para resolver ese conflicto? y ¿Qué derecho es el aplicable? Así si bien existe derecho internacional privado que forma parte del derecho internacional , es decir hay tratados u otras normas internacionales que en ocasiones nos determinan quién es el juez competente y el derecho aplicable a cierto tipo de conflictos o incluso su solución lisa y llana , gran parte del derecho internacional privado es derecho interno , normas nacionales que determinan si el juez mexicano , por ejemplo , es el competente y qué derecho aplicará para resolver determinado conflicto sin que tenga que ser necesariamente aquel del país al que pertenece el juez.
El derecho internacional privado está formado pues en general por normas de competencia y normas conflictuales las primeras nos indicarán el juez competente y las segundas el derecho aplicable a cierto conflicto con tintes "internacionales" con base en "puntos de contacto" por ejemplo si las personas involucradas tienen domicilio en diversos lugares , si un contrato se celebró en cierta jurisdicción diversa a aquella donde debe surtir efectos , si en testamento se legan bienes ubicados en otras jurisdicciones etc.
Mientras que en países como suiza hay legislaciones enteras en nuestro país el derecho internacional privado se reduce a ciertos artículos en códigos sustantivos y adjetivos y algunas convenciones internacionales sobre todo en materia familiar , penal y mercantil por lo que tiene particular importancia para su aplicación los principios doctrinales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado precedentes que han dado luz y recogido en Derecho Positivo muy diversos principios de esta interesante rama del Derecho. Así la Corte ha dictado precedentes sobre como aplicar la Convención de Restitución Internacional de Menores ( aplicable cuando un menor es sustraído de su lugar de residencia por uno de los progenitores), como ejecutar sentencias extranjeras en materia familiar que ordenan por ejemplo la disolución de un vínculo matrimonial y el pago de alimentos , quién es el competente para anular un matrimonio celebrado en Estados Unidos de América etc.
Cabe mencionar que el derecho internacional privado también cobra aplicación cuando existen puntos de contacto en diversos estados de nuestra República Mexicana.
En nuestra práctica hemos tenido oportunidad de encargarnos de asuntos de esta naturaleza en materia familiar , mercantil y sucesoria, si tienes algún asunto similar con gusto podríamos atenderte.
CJAB.
Altamirano Bustos Abogados S.C.



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