¿Nosotros inventamos el principio de no intervención?
- Altamirano Bustos Abogados
- Feb 3, 2019
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Estas líneas no tienen como objeto tomar postura frente a la situación en Venezuela aunque el tema si se inspira en la misma. Dejó de lado la situación en ese país no porque carezca de importancia ni porque no tenga una postura , sino porque es demasiado compleja para tratarla en este escrito.
Con motivo de la llamada "autoproclamación" de Guaidó como presidente interino de Venezuela he escuchado e incluso leído en medios impresos que México actúo conforme a sus principios constitucionales y la "Doctrina Estrada" que conlleva la no intervención y que es un principio que nuestro país introdujo al Derecho Internacional. Pienso que aunque hay algo de verdad en ello existen ciertas distinciones importantes que deben realizarse.
El principio de no intervención si bien se encuentra en nuestra Constitución ( concretamente en el artículo 89 fracción X) no tiene su origen en nuestro texto constitucional sino en el Derecho Internacional , concretamente en la Carta de las Naciones Unidas , si bien podría discutirse si no tiene un origen consuetudinario anterior. Así en su artículo 2o que habla de los propósitos de esta Organización Internacional (el 1ero habla de sus principios) se establece lo siguiente:
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Ahora bien el contenido del principio es amplio y el texto de la Carta está lejos de explicarlo a detalle . La mejor referencia del mencionado principio es probablemente la resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas. Esta resolución forma parte del llamado "soft law" , es decir no es obligatoria per se pero considero que es un medio válido de interpretación de la Carta amén de que su amplio reconocimiento por la doctrina y la jurisprudencia internacionales como base en el estudio de estos principios le da solidez. Esta resolución expresa lo siguiente respecto al principio de no intervención:
El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Como se observa el principio tiene varias consecuencias. El mencionado principio es reconocido de manera cuasi unánime como ius cogens , es decir como aquellas normas de derecho internacional que son jerárquicamente superiores a cualquier otra. Esto entre otros por el estudio sobre fragmentación del Derecho Internacional emitido por la Comisión de Derecho Internacional.
La doctrina Estrada simplemente es en mi opinión una aplicación puntual del principio de no intervención que determina que México no debería reconocer o no gobiernos extranjeros. El reconocimiento de gobierno en estricta teoría no surte ningún efecto en Derecho Internacional como tampoco lo hace el reconocimiento de un Estado , en otras palabras ni el gobierno de un país ni la existencia de un Estado requiere del visto bueno de los demás. Como vemos el principio de no intervención siguiendo a la 2625 es mucho más amplio que la sola doctrina Estrada .
Ahora y para cerrar el estudio de fragmentación que reflexiona sobre la forma en que se aplica el Derecho Internacional ante su enorme crecimiento y su falta de jerarquía ( salvo por el ius cogens) establece en mi opinión un principio básico: por regla general el Derecho Internacional no se opone sino que se armoniza. Si bien el principio de no intervención es ius cogens hay otros principios también de ius cogens que rigen o pueden regir la actuación de la comunidad internacional en Venezuela y que son dignos de estudiarse , no todo es la no intervención , el ius cogens dice el Relator especial sobre ese tema de la Comisión de Derecho Internacional ante un conflicto consigo mismo se pondera.
Tengo una postura sobre Venezuela pero aquí solo esbozo algunos elementos para discusión. Los invito por cierto a leer la Carta de la Organización de Estados Americanos que establece curiosamente varias disposiciones que parecerían matizar la visión de la ONU sobre la no intervención en particular cuando un Estado pierde legitimidad "democrática" , con lo difícil que es eso de definir.
Dispuesto a platicar más del tema.
Carlos Altamirano Bustos


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